La novedad que representa esta regulación, plantea dudas a algunas personas que puedan estar interesadas. Estos son los siete puntos clave más importantes que ha publicado la Àgencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB).
1. El padre falleció el 5 de julio de 2023 pero la aceptación de la herencia se produce el 22 de julio de 2023, ¿puedo aplicar los beneficios fiscales?
-No, la aplicación de la desgravación sólo es aplicable a los devengos (fallecimiento, aceptación de pactos sucesorios) que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor el 18 de julio de 2023, con independencia de la fecha en que se formalice la correspondiente documentación.
2. ¿Son aplicables las bonificaciones a los pactos sucesorios celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la norma que las aprueba?
-Sí, las bonificaciones fiscales son aplicables a los pactos sucesorios celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.
3. Al tratarse de desgravaciones del 100% en el caso de los grupos I y II, ¿es necesario presentar la declaración ante la ATIB?
-Sí, ya que esta obligación no ha sido suprimida, al ser necesaria su justificación a efectos del acceso al registro o, en su caso, para el cumplimiento de obligaciones frente a los titulares de los distintos bienes integrantes del patrimonio.
4. ¿Qué documentación debe acompañar a la declaración presentada ante la ATIB en el caso de herencias del grupo I (menores de 21 años) y herencias del grupo II (mayores de 21 años)?
-Sólo debe presentarse como documentación adjunta la copia autorizada de las disposiciones testamentarias, si las hubiera, y, en su defecto, el testimonio de la declaración de herederos. En el caso de sucesión intestada (que se produce cuando el testamento del fallecido es inexistente o nulo), si no se ha realizado una declaración judicial de herederos, deberá presentarse una lista de los herederos presuntos, indicando su parentesco con el fallecido.
5. ¿Qué ocurre con la bonificación del 100% (grupos I y II) si hay varios inmuebles en una herencia y uno de ellos supera el valor real (valor de referencia o, en su defecto, el valor de mercado)?
-Se pierde la deducción.
6. ¿Qué ocurre si hay una cesión de bienes y un bien cedido a un hijo supera el valor real (valor de referencia o, en su defecto, valor de mercado) y el resto de bienes de los herederos se ajustan al valor real?
-El heredero cuyo bien supere el valor real perderá la bonificación, mientras que el resto de herederos no.
7. ¿Qué ocurre si en una misma herencia los herederos no se ponen de acuerdo y con una petición particular cada uno pacta unos mismos bienes con valores distintos, pudiendo alguno de ellos superar el valor real (valor de referencia o, en su defecto, el valor de mercado)?
-Sólo podrán aplicar la bonificación los herederos cuyo valor declarado coincida con el valor real. Los herederos que no cumplan este requisito no tendrán derecho a la bonificación.
8. ¿Qué ocurre si el inmueble heredado tiene un valor de referencia pero el contribuyente se da cuenta de que el valor real es superior?
-El contribuyente pierde el descuento porque el valor de referencia es el valor real del inmueble.
9. ¿Qué ocurre en el caso de un nieto que recibe un inmueble por herencia junto con un hijo que sólo tiene una cuota hereditaria?
-En este caso, el nieto sólo podrá aplicar la exención del 25% cuando tenga derecho conjuntamente con un descendiente.
10. ¿Qué ocurre si el nieto es el heredero y concurre con un hijo desheredado que reclama la parte reservada y el heredero renuncia?
-Si el sobrino concurre con un descendiente desheredado, se queda con la bonificación del 50%.
11. ¿Puede aplicarse la bonificación a un nieto adquirido?
-Sí, la bonificación del 25% puede aplicarse a otros sujetos pasivos incluidos en el Grupo III (el Grupo III Bis se utiliza para la aplicación del multiplicador).
12. ¿Tiene derecho a bonificación un hijastro, yerno o nuera (Grupo III)?
-Sí, porque pertenece al grupo III.
13. Para los usufructos constituidos antes de la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley, ¿puede aplicarse la bonificación a su extinción?
-Sí, al haberse devengado con posterioridad al 18 de julio de 2023 (entrada en vigor de la desgravación), podrán aplicarse siempre que declarasen el valor real en ese momento.